domingo, 4 de febrero de 2007

COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA ANNM.




Transcribo el siguiente y por demás interesante comunicado de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, para su conocimiento.






Ciudad de México, a 26 de enero de 2007.


A TODOS LOS NOTARIOS Y NOTARIAS
INTEGRANTES DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO
P R E S E N T E S :


ESTIMADOS COLEGAS:

La Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a través de la Comisión de Asuntos Agrarios, estima conveniente precisar algunos aspectos de la primera enajenación (venta) de parcelas con dominio pleno y de la venta de solares urbanos de origen ejidal con título de propiedad.

I.- En la primera enajenación con dominio pleno onerosa (compraventa), de parcelas que fueron ejidales y de las cuales el ejidatario asumió el dominio pleno, a lo cual se refieren los arts. 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Agraria, el vendedor debe, 30 días naturales previos a la venta, notificar el derecho del tanto a todos los sujetos que señala el invocado art. 84 y si se omite esta notificación, la venta podrá ser anulada, por así disponerlo este último precepto.

Esta notificación, es un solo escrito, que firmará el vendedor, el cual irá dirigido a los C.C. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, comunicándoles que, por conducto de éstos, se notifica a: los familiares del enajenante, a las personas que hayan trabajado esa parcela por más de un año, a los ejidatarios, a los avecindados y al núcleo de población; informándoles que desea vender.

Dicha notificación debe contener todos los datos de la parcela, del título de propiedad, datos de Registro Público, precio, forma de pago y nombre del comprador.

Tal notificación se podrá hacer ante 2 testigos o ante fedatario público. Se recomienda que la firmen y sellen de recibido los tres miembros del comisariado ejidal y asegurarse que efectivamente sea publicada en los lugares más visibles del poblado.

Te enviamos un ejemplar o modelo de esa notificación del derecho del tanto; la cual se debe anexar o transcribir a la escritura y testimonio. También se debe anexar la constancia Municipal de que el terreno no es área reservada para el futuro crecimiento de un centro poblado, o si lo fuere deberán efectuarse y anexarse las notificaciones del derecho de preferencia al Municipio y al Gobierno del Estado, practicadas a través de Notario Público o judicialmente (arts. 49 de la Ley Agraria, 47 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos).

Te aclaramos que, en la primera enajenación con dominio pleno (venta), sólo el terreno está exento de ISR por enajenación, más no la (s) construcción (es), conforme al art. 86 de la Ley Agraria, en relación con el art. 109 Fracc. XXV de la LISR y 132 de su Reglamento. La construcción no está exenta, y sólo podrá exentarla si fuere casa habitación y existen los comprobantes respectivos (de luz, tel., etc.).

Según el art. 86 de la Ley Agraria, la excensión del ISR por enajenación del terreno, sólo opera si el enajenante fue ejidatario, si el adquirente es persona ajena al núcleo de población: y si el precio es no menor al del avalúo de Institución de Crédito o de CABIN (hoy Instituto de Administración de Bienes Nacionales).

Si se vende en fracciones, cada venta es primera enajenación exenta y debe notificarse, en la venta de cada fracción, el derecho del tanto, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

II.- La venta de solar urbano ejidal, sólo puede celebrarse a partir de que el ejidatario cuente con título de propiedad que le expida el RAN. Mientras el solar sea ejidal, es propiedad del ejido y sólo éste puede enajenarlo; más no el ejidatario, porque la Ley Agraria no autoriza a éste a enajenarlo.

La venta de esos solares con título de propiedad, no está exenta de ISR por enajenación de inmuebles, porque no es primera enajenación y en consecuencia no es aplicable la excensión (sic) que señalan los arts. 86 de la Ley Agraria, 109 Fracc. XXV de la LISR y 132 del Reglamento de la LISR.

Debe calcularse el ISR por enajenación, partiendo de la base de que no existe costo de adquisición, porque la titulación del RAN es una adquisición a título gratuito, en la que antes del título del RAN nunca hay un valor de adquisición o precio. Se recomienda tomar como costo de adquisición el del valor de avalúo referido a la fecha del título del RAN y como fecha de adquisición la de dicho título.

Finalmente, no se requiere notificar derecho del tanto, por la expresada razón de que la venta de solares no es primera enajenación con dominio pleno.




A T E N T A M E N T E


LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO

LIC. RICARDO AGUILASOCHO RUBIO
NOTARIO 138 DE SINALOA

LIC. PABLO PRADO BLAGG
NOTARIO 76 DE JALISCO

LIC. JUAN ESTRADA ESCALANTE
NOTARIO 7 EN SAN LUIS POTOSI


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MODELO DE NOTIFICACION DE DERECHO DEL TANTO ART. 84 LEY AGRARIA ANTE 2 TESTIGOS O NOTARIO.

C.C. PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL
COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO ...
MUNICIPIO DE ..., ESTADO DE...
P R E S E N T E

El suscrito señor ... propietario de la parcela número
( ), según título de propiedad número ( ), que me expidió el Registro Agrario Nacional con fecha ( )
de de ( ), registrado bajo inscripción ( ), del libro número ( ), sección , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, con superficie original de ( ) hectáreas, por conducto del comisariado ejidal a su cargo, conforme al artículo (84) ochenta y cuatro de la Ley Agraria,

N O T I F I C O :

A mis familiares,
A quienes hubieran trabajado dicha parcela por más de 1 año.
A los ejidatarios y avecindados de este ejido.
Al ejido

Que he decidido vender (en primera enajenación con dominio pleno), en favor de ...
persona esta que es ajena a ese ejido, una fracción de mi parcela con superficie de ( ) hectáreas, y los siguientes lados, distancias y colindancias:
El precio será la suma de $ , el cual fue fijado por Institución de Crédito conforme al artículo (86) ochenta y seis, de la Ley Agraria y deberá ser pagado de contado, en efectivo, en moneda de curso legal.
Las personas mencionadas y ese ejido, cuentan con un término de (30) treinta días naturales a partir de la presente notificación, para hacer uso, en su caso, del derecho de preferencia que tienen para comprar dicha parcela, en el entendido de que en caso de no hacer valer ese derecho dentro del citado término, éste caducará y el suscrito podrá libremente vender tal fracción a la sociedad mencionada.

Ruego a ustedes publicar de inmediato, en los lugares más visibles del ejido, la presente notificación que describe la fracción que pretendo enajenar.


A T E N T A M E N T E .
lugar y fecha


EL PROPIETARIO:



POR EL COMISARIADO EJIDAL:


Los suscritos presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado ejidal del ejido

en su fecha, recibimos la presente notificación y la fijamos en los lugares más visibles de este ejido en la misma fecha.


A T E N T A M E N T E
lugar y fecha


PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO


Los suscritos testigos, señores hicimos constar que en esta misma fecha, el señor , en presencia de los suscritos, entregó la presente notificación al presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado ejidal del ejido quienes firman para constancia al calce de la misma.= CONSTE.

T E S T I G O
T E S T I G O

NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA ANNM PARA EL BIENIO 2007-2009


La Asociación Nacional del Notariado Mexicano, tiene nuevo Consejo Directivo para el bienio 2007-2009. Está integrado de la siguiente forma:

PRESIDENTE:
NOT. FERNANDO TRUEBA BUENFIL (ESTADO DE MÉXICO).

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
NOT. M.M. ANTONIO GUTIERREZ YSITA (ESTADO DE MÉXICO).
SECRETARIO DE FINANZAS:
NOT. CARLOS ALEJANDRO DURÁN LOERA (D.F.).
SECRETARIO ACADÉMICO:
NOT. JOEL CHIRINO CASTILLO (D.F.).
SECRETARIO DEL INTERIOR:
NOT. MANUEL BRUST CARMONA (COLIMA).
SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL:
NOT. JOSÉ CERNA GARCÍA (TABASCO).
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO:
NOT. ARMANDO JAVIER PRADO DELGADO (COAHUILA).
VICEPRESIDENTE NORTE:
NOT. EMILIO CÁRDENAS ESTRADA (D.F.).
VICEPRESIDENTE NOROESTE:
NOT. ARTURO BLAS ELIZONDO CORRAL (BAJA CALIFORNIA).
VICEPRESIDENTE PONIENTE:
NOT. LUIS RAMíREZ OROZCO (JALISCO).
VICEPRESIDENTE CENTRO:
NOT. MA. CRISTINA RODRÍGUEZ CABRERA (EDO. MEX.).
VICEPRESIDENTE ORIENTE:
NOT. MA. DE LOURDES DE LA FUENTE GUILLÉN (VERACRUZ).
VICEPRESIDENTE SUR:
NOT. FLAVIO PANO MENDOZA (GUERRERO).
VICEPRESIDENTE SURESTE:
NOT. MA. DE LAS MERCEDES ESPINDOLA TORAYA (CAMPECHE)
Y LOS 32 CONSEJEROS DELEGADOS ESTATALES.

PUBLICACION EN DOF, LA REGLA RELATIVA A ENAJENACIÓN DE CASA-HABITACIÓN





Ha sido publicada la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5, el 30 de enero de 2007, la cual contiene la regla relativa para poder llevar a cabo el cumplimiento de lo señalado en el artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR.

La regla publicada es la siguiente:



3.12.5. Para efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.

Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación.



Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

Podrás consultar el contenido completo de dicha resolución en el siguiente vínculo:

Resolución

Anexo


Saludos.





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