viernes, 12 de enero de 2007

PROYECTO DE REGLA SAT, CASA-HABITACIÓN



El Servicio de Administración Tributaria, da a conocer el 12 de enero de 2007 por medio de su página de internet, el proyecto de regla de miscelánea fiscal relativo a a la Reforma al inciso a), de la fracción XV del Artículo 109, de la ley del Impuesto sobre la Renta, la cual es la siguiente:

Estimados Notarios y demás Fedatarios Públicos:

Con relación a la Reforma al inciso a), de la fracción XV del Artículo 109, de la ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2006, y con el fin de dar cumplimiento a la obligación que contiene, dirigida a los Notarios y demás Fedatarios Públicos, se da a conocer proyecto de Regla de la RMF 2006.

"Para efectos el artículo 109, fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, se incluya la manifestación
del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.

Para que proceda lo dispuesto en el párrafo tercero del inciso a) de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. En tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en las fracciones II y III del artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.”

Es preciso hacer comentarios respecto a esta esperada reforma.


Saludos. Espero sus comentarios.

jueves, 11 de enero de 2007

CONVOCATORIA DE ELECCIONES NOTARIALES 2007.

Imagen (10)

Convocatoria

miércoles, 10 de enero de 2007

DEMO-SAT PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MORALES.


Puedes bajarlo de los siguientes vínculos:


Demo de Fedatarios Públicos

Manual del Usuario



Instrucciones para su utilización:
En el Demo se muestra el caso de una inscripción completa de una persona moral, vista desde dos opciones:

a) Mostrar y,


b) Intentar.
El primero es una versión automática de cómo se captura una inscripción en el Servicio de Inscripción de Personas Morales a través de Fedatarios Públicos por medios remotos en la Nueva Solución Integral, en tanto que el segundo sirve para realizar la captura de manera asistida mediante instrucciones que se ubican en el ángulo superior derecho de la pantalla.
Para poder visualizarlo, debe copiar la carpeta denominada "Demos Fedatarios Públicos", en el Disco Duro (C:) de su computadora, una vez copiada debe ejecutar el archivo ‘INICIO.exe’.
Para graduar la velocidad del puntero en el DEMO de la versión o detener el mismo, deberá utilizar los botones de "Pausa" o "Velocidad" que se encuentran en la parte inferior de la pantalla. En caso de que al ejecutar el archivo ‘INICIO.exe’, no se observe en la pantalla el botón , por favor pulse la tecla F11, para poder visualizarlo.
Para cualquier información adicional sobre la instalación y uso del demo, estoy a sus órdenes.
Saludos.

martes, 9 de enero de 2007

DECLARANOT VERSIÓN 2007.




El pasado 5 de enero de 2006, se ha publicado la versión 1.1.3 (2007) del Declaranot (Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios), la cual se encuentra disponible en la página del SAT.

Tambien pueden bajar la versión completa (declaranot + java) que pesa aproximadamente 16.73 mb, del siguiente vínculo:

decnot_07j150.exe

Si ya cuenta con el progrma Java, puede bajar esta versión sencilla del Declaranot, que solo pesa aprox. 2.48 mb.

decnot_07.exe

Si deseas bajar el programa Java, en su versión estándar, puedes bajarlo del siguiente vínculo:

j2re-1_3_1-win.exe

En dicha página del SAT, la autoridad nos da el siguiente aviso a los Notarios y Fedatarios Públicos:

Aviso importante

Estimados Notarios y demás Fedatarios Públicos:

Se hace de su conocimiento que con motivo del inicio del año 2007 y la inclusión de dicho año dentro del programa electrónico “DeclaraNot”, damos a conocer la nueva versión 1.1.3. (2007) del Programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "DeclaraNot".Es importante informarle que el envío de información que efectúe deberá ser a través de la nueva versión 1.1.3 de este programa electrónico. Para ello será necesario observar lo siguiente:


1.- Obtener la nueva versión del programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" " DeclaraNot" ubicado en este sitio.

2.- Efectuar la instalación del programa, sin que sea necesario eliminar los archivos que se hayan generado con la versión anterior de
este programa.

3.- Para poder instalar la nueva versión del DeclaraNot 1.1.3. se necesita desinstalar la versión anterior.


Saludos.

Información obtenida de: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html

EXENCIÓN DE CASA HABITACIÓN -Información de última hora!!!

____________________________________
En base a una petición de información enviada por su servidor a la Lic. MA. RAQUEL GUITIÉRREZ MORENO, Administradora Local de Asistencia al Contribuyente de Celaya, acerca de la siguiente consulta:


1).- ¿De que manera el Fedatario Público deberá consultar a las autoridades fiscales, si el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación en el año de calendario de que se trate?


Mediante correo electrónico, nos contesta lo siguiente:




Buenos días


Conforme a lo comentado telefónicamente hace unos momentos, les envío la siguiente información:

Con relación a la reforma al artículo 109 fracción XV inciso c) de la LISR , acerca de la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, así como dar aviso para que sea procedente la exención, se reitera que mediante Resolución Miscelánea se liberará de dicha obligación siempre que en la escritura pública se asiente la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera o ulteriores enajenaciones de casa habitación efectuada en el año de calendario. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada.

De igual forma y acorde a lo platicado con anterioridad, nos estaremos comunicando para coordinar los talleres fiscales en las fechas y horarios en que nos lo sugieran.

Saludos

Ma. Raquel Gutiérrez Moreno
Administradora Local de Asistencia al
Contribuyente de Celaya



________________________________________________________


En e-mail por separado, estoy reenviando el correo electrónico transcrito con anterioridad, para que lo conserven.


Para cualquier información adicional y si requieren que les reenvie copia del presente, pueden enviarme un correo a la siguiente dirección electrónica:


alejandro_lara_r@yahoo.com.mx



Saludos.



lunes, 8 de enero de 2007

MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.




El Gobierno del Estado de Guanajuato, presenta una propuesta para impulsar reformas en los estados, para modernizar la función notarial. Documento interesante para analizar y comentar.

Es una presentación en Power Point, la pueden descargar del siguiente link:



Saludos.

sábado, 6 de enero de 2007

XXVII CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO.


XXVII CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO 25, 26 Y 27 DE ENERO DEL 2007.



La Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C y el Colegio de Notarios del Estado de México, se complacen en invitarte al Congreso Nacional del Notariado Mexicano a celebrarse en la ciudad de Toluca, Estado de México, los días 25, 26 y 27 de enero del 2007 y a la Asamblea General Ordinaria para el cambio de mesa directiva de la Asociación Nacional del Notariado, A.C., el día 27 de enero, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 13:30 en segunda convocatoria.

El Congreso será inaugurado por el Lic. Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México, y contaremos con la presencia de autoridades estatales, municipales y académicas.

Para la clausura del congreso destaca la distinguida presencia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, acompañado por el Gobernador del Estado, autoridades federales, Estatales y Municipales así como de invitados especiales.
Para consultar mas información al respecto haz click en los siguientes vínculos:
Fuente:
Asociación Nacional del Notariado Mexicano.

viernes, 5 de enero de 2007

OFICIO AL JEFE DEL SAT.

Muestro copia del Oficio envíado por su servidor, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, LIC. JOSÉ MARÍA ZUBIRÍA MAQUEO, exponiéndole nuestras inquietudes en relación con las reformas en materia de exención por enajenación de casas-habitación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:







Transcripción:



JOSÉ MARÍA ZUBIRÍA MAQUEO
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
P R E S E N T E .



El suscrito, en mi carácter de Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, le solicito atentamente que considere la urgente expedición de reglas generales que debemos cumplir el Notariado Mexicano, y en nuestro caso particular el del Estado de Guanajuato, para pedir el informe a la autoridad fiscal para hacer efectiva la exención por enajenación de casas- habitación, cuando se cumplan los requisitos de Ley, así como el informe que debemos efectuar una vez formalizado el contrato correspondiente. Lo anterior en relación a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a), párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:



XV.- Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.



El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.


El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.



El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

Asimismo, le solicito que a efecto de no frenar la formalización de este tipo de contratos y dado que no hay reglas aplicables en este momento, se autorice la recepción de solicitudes por medio de escrito libre, en los términos señalados en el Código Fiscal de la Federación. Por lo que respecta al aviso, se prorrogue su presentación hasta que sean expedidas las reglas generales.

Sin otro particular por el momento, le reitero mi más distinguida consideración.





A T E N T A M E N T E .

Guanajuato, Gto., a los 4 días del mes de enero de 2007.




NOT. FRANCISCO ALEJANDRO LARA RODRIGUEZ
P R E S I D E N T E

miércoles, 3 de enero de 2007

LA AUTORIDAD HACENDARIA NO HA DADO RESPUESTA.

La Autoridad Hacendaria hasta el momento no ha establecido las reglas mediante las cuales los Notarios les formularemos las consultas a que se refiere el dispositivo legal siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV.-
Los derivados de la enajenación
de:
a)
.....

....

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

Consultas formuladas a la Autoridad:

1).- ¿De que manera el fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales, si el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación en el año de calendario de que se trate?

La autoridad hacendaria no ha publicado ninguna información en ese sentido. Posiblemente la forma de hacerlo será mediante de escrito libre, de conformidad con el CFF.

2).- ¿Que requisitos debe reunir la consulta que se formule?

Hasta el momento no hay información al respecto.

3).- ¿De que manera el fedatario público, dará aviso a las autoridades fiscales una vez que proceda y se haga valer la exención?

No ha habido ninguna información expresa por parte de la autoridad hacendaria, de cómo se hará ese aviso, lo más probable es que sea mediante el programa declaranot.

Para concluir, me indicaron que habría que esperar a que el servicio del SAT estuviera trabajando completamente (8 de enero de 2007) para ver si publicaban reglas especiales al respecto. Por el momento no tienen respuesta.

Saludos.

Consulta hecha mediante el 01 800 INFOSAT.


Contador de visitas