miércoles, 3 de enero de 2007

LA AUTORIDAD HACENDARIA NO HA DADO RESPUESTA.

La Autoridad Hacendaria hasta el momento no ha establecido las reglas mediante las cuales los Notarios les formularemos las consultas a que se refiere el dispositivo legal siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV.-
Los derivados de la enajenación
de:
a)
.....

....

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

Consultas formuladas a la Autoridad:

1).- ¿De que manera el fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales, si el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación en el año de calendario de que se trate?

La autoridad hacendaria no ha publicado ninguna información en ese sentido. Posiblemente la forma de hacerlo será mediante de escrito libre, de conformidad con el CFF.

2).- ¿Que requisitos debe reunir la consulta que se formule?

Hasta el momento no hay información al respecto.

3).- ¿De que manera el fedatario público, dará aviso a las autoridades fiscales una vez que proceda y se haga valer la exención?

No ha habido ninguna información expresa por parte de la autoridad hacendaria, de cómo se hará ese aviso, lo más probable es que sea mediante el programa declaranot.

Para concluir, me indicaron que habría que esperar a que el servicio del SAT estuviera trabajando completamente (8 de enero de 2007) para ver si publicaban reglas especiales al respecto. Por el momento no tienen respuesta.

Saludos.

Consulta hecha mediante el 01 800 INFOSAT.

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