OFICIO AL JEFE DEL SAT.
Muestro copia del Oficio envíado por su servidor, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, LIC. JOSÉ MARÍA ZUBIRÍA MAQUEO, exponiéndole nuestras inquietudes en relación con las reformas en materia de exención por enajenación de casas-habitación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Transcripción:
JOSÉ MARÍA ZUBIRÍA MAQUEO
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
P R E S E N T E .
El suscrito, en mi carácter de Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, le solicito atentamente que considere la urgente expedición de reglas generales que debemos cumplir el Notariado Mexicano, y en nuestro caso particular el del Estado de Guanajuato, para pedir el informe a la autoridad fiscal para hacer efectiva la exención por enajenación de casas- habitación, cuando se cumplan los requisitos de Ley, así como el informe que debemos efectuar una vez formalizado el contrato correspondiente. Lo anterior en relación a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a), párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
P R E S E N T E .
El suscrito, en mi carácter de Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, le solicito atentamente que considere la urgente expedición de reglas generales que debemos cumplir el Notariado Mexicano, y en nuestro caso particular el del Estado de Guanajuato, para pedir el informe a la autoridad fiscal para hacer efectiva la exención por enajenación de casas- habitación, cuando se cumplan los requisitos de Ley, así como el informe que debemos efectuar una vez formalizado el contrato correspondiente. Lo anterior en relación a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a), párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:
Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XV.- Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
Asimismo, le solicito que a efecto de no frenar la formalización de este tipo de contratos y dado que no hay reglas aplicables en este momento, se autorice la recepción de solicitudes por medio de escrito libre, en los términos señalados en el Código Fiscal de la Federación. Por lo que respecta al aviso, se prorrogue su presentación hasta que sean expedidas las reglas generales.
Sin otro particular por el momento, le reitero mi más distinguida consideración.
Sin otro particular por el momento, le reitero mi más distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E .
Guanajuato, Gto., a los 4 días del mes de enero de 2007.
NOT. FRANCISCO ALEJANDRO LARA RODRIGUEZ
P R E S I D E N T E

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